Eva Loza Marín
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ABOGADA
Blog
La nueva Reforma Laboral
Posted on February 13, 2012 at 6:04 AM |
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La reforma laboral entró en vigor ayer tras publicarse el sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y generaliza la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, al tiempo que establece que la del despido procedente será de 20 días por año trabajado, con un máximo de un año de salario. Esto supone condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente, pues desde este domingo ya no se podrá contratar fijo con esta modalidad, sólo con la de 33 días. Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año.Además, el Gobierno ha clarificado en la reforma, aprobada en forma de Real Decreto-ley, las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado), aunque habrá control judicial de las mismas.Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y suprime la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos. CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES. La reforma laboral aprobada el viernes por el Gobierno contempla la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes, con un periodo de prueba de un año.Las empresas que se acojan a estos contratos tendrán derecho a una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años.Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo. Asimismo, la reforma fomentará la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años con bonificaciones empresariales de hasta 3.600 euros y de hasta 4.500 en el caso de que los contratados sean parados de larga duración mayores de 45 años.La norma crea una cuenta de formación para cada trabajador, potencia la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal, regula por primera vez el teletrabajo, modifica el contrato estable a tiempo parcial y también el de formación y aprendizaje.El contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15%. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años. Además, los trabajadores podrán formarse en las propias empresas, al estilo del modelo dual de formación.MÁS FLEXIBILIDAD PARA LAS EMPRESAS.La reforma da prioridad a los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, se podrá consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.Además, se facilita a las empresas que registren caídas en su nivel de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos la no aplicación del convenio de ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista acuerdo, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje. De no ser así, se recurrirá a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o a sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días.Asimismo, las materias objeto del descuelgue se amplían y incluyen lo referente a jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias en prestaciones de la Seguridad Social.Por otro lado, se establece, en relación a la 'ultraactividad' de los convenios (prórroga automática de los mismos en ausencia de los nuevos) las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.La reforma, que se ha aprobado como Real Decreto-ley pero que se tramitará como proyecto de ley, impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación puedan realizar servicios de interés general a la comunidad y desvinculará el absentismo individual del trabajador de la media de la plantilla. SE PRECISA LA LLAMADA 'ENMIENDA TELEFÓNICA'.Por otro lado, en el Real Decreto-ley se da una nueva redacción, más precisa, a la llamada 'enmienda Telefónica', aquella que se incluyó en la reforma de pensiones para evitar que las grandes empresas con beneficios que prejubilan a trabajadores mayores de 50 años carguen el coste al presupuesto público.Así, la reforma del Gobierno del PP determina que las grandes empresas (más de 500 trabajadores) que realicen despidos colectivos en los que se incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público. Estarán obligadas a hacerlo si han tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquel en que el empresario inició el procedimiento de despido colectivo. |
El Supremo declara el derecho de una abuela a relacionarse con su nieto pese a la oposición de los padres
Posted on November 9, 2011 at 1:55 PM |
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El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia el derecho de una abuela a ver a su nieto dos horas al mes pese a la oposición de los padres a dicho encuentro debido a que el padre del menor y su progenitora no se hablan desde hace años. La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve este litigio de forma contraria a lo que habían decretado anteriormente tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Liria como la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimaron la pretensión de la mujer por considerar que perjudicaba al menor.Concretamente, el Juzgado de Liria señaló que dado el conflicto familiar existente, constatado en diversos informes periciales, el menor podría verse envuelto en un clima que afectaría de modo negativo a su equilibrio emocional. Esta valoración, ratificada por la Audiencia de Valencia, dio al traste con las pretensiones de la abuela.El Supremo, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, establece no obstante que los abuelos y los nietos deben relacionarse porque es beneficioso para ambos y porque además así se señala en el propio Código Civil, donde se indica que únicamente puede suspenderse este derecho "cuando exista causa".Según los magistrados del alto tribunal "la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres" como consecuencia de la falta de entendimiento entre los adultos. Por ello, reconoce el derecho de la abuela de visitar a su nieto durante dos horas un sábado cada mes, si bien este encuentro podría ampliarse "según vayan desarrollándose las relaciones" entre ambos. Eso sí, advierte que las visitas podrán suspenderse o limitarse en caso de observarse, a juicio del juez, un perjuicio para el menor. |
El Congreso publicará las rentas y los bienes patrimoniales de los diputados
Posted on September 8, 2011 at 4:28 AM |
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En cumplimiento de la Ley Orgánica 7/2011, que determina que el contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público, las Mesas de las Cámaras aprobaron, en su reunión conjunta celebrada el día 19 de julio, un minucioso formulario para la declaración de las rentas y bienes de diputados y senadores que se publicará en los Boletines Oficiales de las Cortes y en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado.Por primera vez, podrán conocerse no solo las actividades de Sus Señorías, que ya están a disposición de los ciudadanos en la página web del Congreso de los Diputados, sino también las rentas percibidas y los bienes patrimoniales de su titularidad.Los parlamentarios deberán cumplimentar sus nuevas declaraciones hasta el 7 de septiembre de 2011, y las Mesas darán inmediata publicidad de las mismas.Esta reforma, impulsada por todos los grupos parlamentarios, se justifica en que los Diputados y Senadores han de ser ejemplo de rigor y de transparencia, de manera que ambos principios constituyan las señas de identidad de su actividad política. La presente Ley tiene por objeto ordenar la publicación de las rentas percibidas por los parlamentarios durante su mandato, así como las variaciones experimentadas en su patrimonio personal. |
El Tribunal Supremo declara que el pago de la hipoteca debe ser pagada a partes iguales entre los cónyuges divorciados
Posted on April 25, 2011 at 1:07 PM |
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La Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha valorado el interés casacional de un recurso interpuesto por un divorciado, que solicitaba extinguir la sociedad legal de gananciales y que los bienes que existieran a nombre suyo y de su ex esposa se distribuyeran a partes iguales, así como las cargas que gravitaban sobre el matrimonio. En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías, el Supremo se ha hecho eco de las sentencias contradictorias que han emitido diferentes Audiencias Provinciales en relación con el carácter que ostenta el crédito hipotecario que grava la vivienda familiar en caso de disolución de sociedad de gananciales. De este modo, ha fijado que el pago de las "cuotas de la hipoteca correspondiente a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio".En casos de cese de la convivencia por divorcio o separación, el Supremo reconoce que debe primar la protección de los hijos aunque este criterio haya producido como resultado, "no deseable en general", dejar de lado las reglas del régimen de bienes que rigen la forma de adquisición del matrimonio. UN JUZGADO FIJÓ QUE PAGARA EL 80% DE LA HIPOTECA En cualquier caso, reafirma que el préstamo hipotecario no constituye carga familiar sino que afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre los cónyuges, y añade que esta solución también fue adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña.En concreto, el Supremo ha estimado el recurso de Javier M.D. contra la sentencia dictada en septiembre de 2007 por la Audiencia Provincial de Valencia que imponía al progenitor una mayor contribución al pago del préstamo hipotecario teniendo en cuenta sus posibilidades económicas y considerándolo como "aportación dentro de la pensión alimenticia". Antes de acudir al Supremo, el hombre recurrió a la Audiencia Provincial la decisión de un juzgado de Lliria (Valencia) que ordenó que pagara el 80 por ciento de las cuotas mensuales de la hipoteca tras el divorcio. |
El Gobierno aprueba el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Seguridad Social
Posted on January 31, 2011 at 5:04 AM |
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El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, el Anteproyecto de Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social. Se trata de un conjunto de medidas que tienen como objetivo reforzar la sostenibilidad futura del Sistema de pensiones español en la línea marcada por las Recomendaciones del pacto de Toledo aprobadas por el Congreso de los Diputados el pasado 25 de enero. El texto contempla disposiciones de gran relevancia que afectan, entre otras cuestiones, a la edad de jubilación, cuantía de las pensiones, jóvenes en formación, mejora de las pensiones mínimas para personas solas, separación de fuentes, trabajadores agrarios, trabajadores autónomos, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y factores de sostenibilidad del Sistema. Edad de jubilación El desafío demográfico y el aumento en la esperanza de vida de la población determinan la necesidad de modificar la edad legal de jubilación, que se incrementa progresivamente a lo largo de un periodo transitorio hasta los 67 años Sin embargo, la reforma también contempla diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de esa edad, en coherencia con los principios de gradualidad y flexibilidad que la inspira.
Cuantía de la pensión Atendiendo a la recomendación del Pacto de Toledo sobre la necesidad de reforzar la contributividad del sistema de pensiones se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años. La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional a lo largo del conjunto de la escala. Jóvenes en formación El texto de la futura Ley tiene en cuenta el hecho de que cada vez más los jóvenes entran en el mundo laboral a través de programas formativos o de investigación que, en algunos casos, no comportan cotización al Sistema. Las empresas que financien estos programas de formación o investigación deberán cotizar a la Seguridad Social por los beneficiarios, con equiparación total al contrato de trabajo formativo. Cuando sea preciso, se podrán formalizar convenios especiales por la participación en programas de formación e investigación remunerados. Además, permitirá cotizar, por una sólo vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí. Integración y convergencia de Regímenes especiales Los trabajadores agrarios que cotizan por cuenta ajena en el Régimen Especial Agrario se integrarán en el Régimen General a través de un sistema que asegure la equiparación de sus prestaciones. Esta modificación se aplicará en un período transitorio que garantice la competitividad de las cotizaciones agrarias. En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante los próximos quince años las bases mínimas de cotización crecerán de forma similar a las bases medias del Régimen General, con el fin de hacer converger la intensidad de la acción protectora de los trabajadores por cuenta propia con la de los empleados por cuenta ajena. Las subidas de cada año se debatirán en el marco del diálogo social y no serán aplicables cuando la crisis económica redunde en pérdida de rentas o empleo en este colectivo. Factor de sostenibilidad A partir de 2027 se revisarán cada cinco años los parámetros del sistema por las diferencias de la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Los cálculos se harán conforme a las previsiones de los organismos oficiales. El objetivo de esta medida es garantizar la sostenibilidad a largo plazo del sistema público de pensiones y mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo. Mejora de las pensiones mínimas para personas solas El texto aprobado refuerza la acción protectora del sistema con la mejora de las pensiones mínimas de los pensionistas de edad avanzada que viven solos, sea la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad. Los incrementos de las pensiones mínimas han situado buena parte de éstas por encima del umbral de pobreza relativa si bien aún quedan situaciones de privación. Financiación complementaria y separación de las fuentes El anteproyecto de Ley asume plenamente las recomendaciones del Pacto de Toledo en cuando a la separación y clarificación de las fuentes de financiación. Considera, en consecuencia, la necesidad de compatibilizar los objetivos de consolidación y estabilidad presupuestaria con los de plena financiación de las prestaciones no contributivas y universales a cargo de los Presupuestos de las Administraciones Públicas. Una vez promulgada la Ley se constituirá un grupo de trabajo integrado por expertos propuestos por los Ministerios de Trabajo e Inmigración y Economía y Hacienda y de los agentes económicos y sociales. Este grupo deberá analizar posibles escenarios de financiación complementaria del Sistema de Seguridad Social a medio y largo plazo, en un marco coherente con la separación de fuentes de financiación, que atribuye la participación prioritaria del Estado en la financiación de las prestaciones universales y no contributivas del sistema. Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Se plantea el desarrollo de un programa específico de seguimiento de las bajas con una duración inferior a quince días, que mejore la conexión telemática entre el INSS y las MATEPs a fin de reducir los tiempos de intercambio de información y unificar los criterios diagnósticos. Fuente: "El Derecho" |
LEY DEL TABACO
Posted on January 3, 2011 at 6:07 AM |
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El domingo 2 de enero, entró en vigor la nueva ley del tabaco que prohíbe fumar en todos los espacios públicos cerrados y en algunos al aire libre, como parques y lugares de ocio infantil, colegios y recintos hospitalarios. La norma, impulsada por la anterior ministra del ramo Trinidad Jiménez, fue aprobada el pasado 21 de septiembre en el Congreso de los Diputados en su versión más restrictiva. Así, se da prioridad a la prevención el tabaquismo en menores, retrasando la edad de inicio del consumo, y a la protección de los fumadores pasivos, sobre todo a los trabajadores de la hostelería.Tras su aprobación, la actual ministra de Sanidad, Política Social e Igualad, Leire Pajín, afirmó que con su aprobación se ha hecho "historia", ya que se trata de una ley "tremendamente importante y necesaria para la sociedad", que ha conseguido "priorizar la salud pública" y que supondrá "un paso decisivo en la defensa de la salud de los españoles". Fuera de la norma se quedó la enmienda que introdujo el PP aprobada en el Senado que abría la posibilidad de que los casinos, bingos y salas de juego pudieran reservar hasta un 30 por ciento de su espacio para fumadores, sin servicio de juego ni de consumiciones. Del mismo modo se rechazó que se concedieran beneficios fiscales a los empresarios que hicieron obras en sus locales para adaptarse a la ley de 2005. LAS NUEVAS REGLAS SOBRE EL TABACO La ley que entra en vigor define espacio público como "todo lugar accesible al público o de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada", los transportes públicos o colectivos y terrazas con "un máximo de dos paredes".Como excepción, se podrá fumar en las habitaciones que los dueños de hoteles decidan habilitar para ello, con un máximo del 30 por ciento del local. Estas habitaciones deben ser fijas, estar separadas del resto y señalizadas con carteles. Los trabajadores no podrán acceder a ellas "mientras se encuentre un cliente en su interior, salvo caso de emergencia". También se permitirá fumar en espacios al aire libre de universidades y centros "exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes". Además, podrán fumar los presos, pacientes de psiquiátricos de media y larga estancia e internos de residencias de mayores o discapacitados en zonas exteriores o en salas cerradas habilitadas, señalizadas y con ventilación independiente. Podrán fumar también los socios de los clubes privados de fumadores, que para ser considerados como tal deberán ser "entidades con personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y no incluir entre sus actividades u objeto social la comercialización o compra-venta". Tampoco podrán permitir la entrada de menores. Fija que las administraciones públicas deberán "promover" programas para la deshabituación tabáquica --sobre todo en Atención Primaria-- y "potenciar" el acceso a tratamientos y crear unidades de deshabituación tabáquica.Asimismo, invita a las administraciones públicas a concienciar contra el tabaco en las escuelas y actuar en atención pediátrica con programas de información específica para padres fumadores y campañas sobre los perjuicios del humo en niños. La ley prohíbe a los medios de comunicación, incluido Internet, emitir imágenes de presentadores, colaboradores o invitados fumando y "mencionar o mostrar, directa o indirectamente, marcas, nombres comerciales, logotipos u otros signos asociados a productos del tabaco". Se respetarán las imágenes de fumadores de las películas. Además, fija que el Gobierno determinará, con un Real Decreto, "los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos y las condiciones de etiquetado". El Ministerio de Sanidad tendrá que remitir a las Cortes Generales cada dos años un informe de evaluación del impacto de esa reforma sobre la salud pública. La obligación se extenderá durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de la norma. |
NUEVA OBLIGACIÓN PARA LAS EMPRESAS ESPAÑOLAS: Vehículos y dirección electrónica
Posted on December 3, 2010 at 8:26 AM |
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La Dirección General de Tráfico ha presentado la tercera y última fase de la nueva Ley de Seguridad Vial que entra en vigor desde el 25 de noviembre, y en la que se introducen nuevas aplicaciones informáticas que facilitarán la relación entre el ciudadano y la administración en lo que a materia de tráfico y sanciones se refiere.Con la entrada en vigor de esta fase, se cierra el proceso de actualización del procedimiento sancionador, elemento básico y fundamental de la política de seguridad vial, haciéndolo más sencillo, ágil y justo para el ciudadano y más eficaz por cuanto se reducen los plazos de infracción-sanción, requisito esencial para que ésta tenga carácter pedagógico.DEL BUZÓN POSTAL AL ELECTRÓNICOUna de las principales novedades de la reforma de la Ley es la sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico (Dirección Electrónica Vial. DEV) con efectos legales. Es una web donde las diferentes administraciones con competencia sancionadora en materia de tráfico depositarán las notificaciones del procedimiento sancionador y desde donde se generarán avisos al correo electrónico personal y/o teléfono móvil. A dicha dirección electrónica se accede a través de la web de la DGT.AL CIUDADANO LE INTERESA CONOCER SUS MULTAS. Tener una Dirección Electrónica Vial facilitará al ciudadano su comunicación con la administración, de forma que inmediatamente pueda conocer la existencia de un procedimiento de sanción, lo que posibilitará ejercer las acciones que estime oportunas vía Internet, tales como el pago de la sanción o la identificación del conductor. En la actualidad se trabaja para habilitar otras opciones como presentación de alegaciones por Internet o el acceso electrónico al expediente sancionador. La obtención de esta nueva Dirección Electrónica es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas, empresas, que matriculen vehículos a su nombre, de modo que las sanciones dejan de notificarse en formato papel para hacerlo en formato electrónico.En el caso de las administraciones locales con competencia en materia de tráfico, la ley establece que disponen de un plazo de dos años (hasta 25 de mayo de 2012) para adaptar sus procedimientos y realizar las notificaciones por medios telemáticos, de ahí, que durante ese tiempo, los titulares de vehículos, aunque tengan asignada una Dirección Electrónica Vial podrán seguir recibiendo en su domicilio las notificaciones practicadas por las administraciones locales con competencia en materia de tráfico. En el caso de las personas físicas, la obtención de la DEV es voluntaria, por lo que aquellos conductores que no deseen tenerla, seguirán recibiendo las notificaciones en su domicilio postal.Para obtener la Dirección Electrónica Vial es necesario disponer del DNI electrónico o del certificado digital.Este sistema telemático permite acreditar la fecha y hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entiende practicada a todos los efectos legales. Si aún existiendo constancia, de la recepción de la notificación en la Dirección Electrónica Vial, transcurren diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ésta ha sido rechazada. Dicho rechazo se hará constar en el expediente sancionador, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.Además de notificaciones, la persona que tenga una Dirección Electrónica Vial podrá recibir avisos de renovación del permiso de conducir, saldo de puntos y cualquier otra información relativa a su vehículo. Estos servicios se irán incorporando progresivamente a lo largo del año que viene.DE LOS BOLETINES OFICIALES AL TESTRAOtra de las novedades que entra en vigor a partir del 25 de noviembre es el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) una web certificada que, para este fin, sustituye a los Boletines Oficiales de la Provincia y en donde se publicarán las notificaciones que no se han podido realizar en la Dirección Electrónica Vial o en los domicilios postales indicados.Las notificaciones provenientes de la Dirección General de Tráfico y de los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en materia de tráfico comenzarán a realizarse en el TESTRA a partir del 25 de noviembre. Las Administraciones Locales con competencia en dicha materia, se incorporarán progresivamente, en función de la disponibilidad de sus medios técnicos. No obstante, la ley establece que desde el 25 de mayo de 2012 todos los Ayuntamientos con competencia en tráfico deben realizar sus notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico. Transcurridos veinte días naturales desde que la notificación haya sido publicada en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada y continuará el procedimiento. La nueva web dispone de un buscador, en el que se solicitará el Documento Nacional de Identidad y la página rastreará si dicho conductor tiene alguna sanción pendiente.CAMPAÑA DIVULGATIVAPara informar a todos los conductores y a los ciudadanos en general de estos cambios, se va a poner en marcha una amplia campaña informativa, con el slogan " La nueva forma de comunicarte con Tráfico".En el plan de difusión de la misma se ha potenciado la presencia en los principales soportes digitales, así como en buscadores y publicidad a través del teléfono móvil. También, dentro de la web www.dgt.es se han destacado los logotipos de la Dirección Electrónica Vial y al Tablón Edictal de Sanciones, utilizando además formatos novedosos y que den notoriedad a estas dos aplicaciones y al microsite informativo creado especialmente para informar de estas dos novedades. También desde esta web se podrá descargar un folleto informativo sobre ambas novedades.Este folleto se distribuirá en papel en las Jefaturas Provinciales de Tráfico. La campaña se va a difundir además en televisión, radio y prensa escrita. Por último, se ha creado una pieza audiovisual divulgativa que muestra la de forma más detallada la forma de darse de alta y el funcionamiento tanto de la Dirección Electrónica Vial como del Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico.MÁS SENCILLO Y MÁS RÁPIDO CON UN SOLO "CLIC"Además de los cambios establecidos en la Ley de Seguridad Vial, la Dirección General de Tráfico, a través de su página web www.dgt.es pone a disposición de los ciudadanos la Jefatura Virtual donde el interesado puede realizar muchas de las gestiones que tienen que ver con trámites y multas. Así, con un solo clic el ciudadano puede identificar al conductor responsable de una infracción (ya se han realizado 1.200.000 identificaciones); pagar una multa (450.000 denuncias pagadas por Internet); darse de alta para recibir notificaciones a través del correo electrónico y del teléfono móvil o consultar su saldo de puntos, trámites que se irán ampliando progresivamente (presentación de alegaciones por Internet, acceso electrónico al expediente sancionador…) para hacer de la Administración un órgano más cercano y sencillo al ciudadano. Fuente: Dirección General de Tráfico |
II PARTE DE CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS
Posted on December 1, 2010 at 6:09 AM |
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Esta tarde se celebrará la segunda parte de las Jornadas sobre las que ya os hablé ayer, éstas son "CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS. Análisis de la situación jurídica de la mujer en España desde la II República hasta nuestrosdías", de las que os adjunto el esquema de la exposición, que no es otro que un resumen telegráfico del trabajo que ha servido de soporte, con el fin de que las participantes se queden con las ideas principales, si bien se les aportará también el estudio completo donde se hace referencia a toda la normativa existente al respecto.
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CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS
Posted on November 30, 2010 at 5:16 AM |
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Ayer, 29 de Noviembre de 2010, mientras media España estaba paralizada viendo el tan nombrado clásico (Barça-Madrid), comenzaron las Jornadas que imparto sobre los Derechos de las mujeres en España y que he titulado "CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS. Análisis de la situación jurídica de la mujer en España desde la II República hasta nuestros días". El ambiente inicial se desarrolló en un clima muy agradable y participativo, tal y como yo pretendía, por lo que me fui muy satisfecha a casa. Aunque es imposible tratar un tema de este calibre sin hacer alusión a artículos, Leyes y diferente normativa, tanto europea como nacional, mi objetivo principal era que, lejos de memorizar estos preceptos (los cuáles ya incluí en un soporte físico para que los puedan consultar cuando deseen) provocando tedio en el público asistente, las participantes comprendieran el verdadero espíritu de la Ley, "ratio legis" y darles la perspectiva histórica de la lucha por la igualdad de sexos para que comprobasen lo ridículo y sangrante de muchas de las normas anteriores, las acciones dirigidas a cambiar ese disparate jurídico y así poder valorar los Derechos actuales. Ayer estuvimos viendo los avances y retrocesos en la lucha por la consecución de la tan anhelada igualdad desde la II República, destacando anécdotas y curiosidades en las regulaciones anteriores. El próximo día (mañana) entraremos de lleno a valorar la situación jurídica actual de la mujer en España, haciendo especial referencia a las "nuevas" leyes de Divorcio y Aborto, los Derechos de las mujeres embarazadas y de las víctimas de violencia de género, así como el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008/2011. Gracias por la confianza depositada en mí. |
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